miércoles, 28 de noviembre de 2007

justicia penal militar en el contexto de la implementacion de la ley 906 sistema penal oral acusatorio la desconjestion de los despachos y tribunales militares y la eliminacion de los auditores de guerra, convierte a esta jurisdiccion a la par con las demas ordenaciones juricas colombianas y nos proyecta en el fortalecimiento de la justicia canstrense

Apuntes J.P.M.

la justicia penal militar contempla factores que solo son entendibles en el ambito de los uniformados de la fuerza publica
Nuestro Reto: “COMPROMISO Y TRANSFORMACIÓN” Julio Agosto2006 Edición No 17Noti JUSTICIA MILITAR www.justiciamilitar.gov.coE n virtud al convenio de cooperación que existe entre el Ministerio deDefensa Nacional de Colombia y la Embajada de Suecia, dentro del marcode la prevalencia y observancia de los Derechos Humanos en la situaciónactual, veintidós integrantes de la Fuerza Pública asistieron al Tercer curso sobre“Derechos Humanos y Resolución de Conflictos .Seis de los veintidós asistentes son funcionarios de la Justicia Penal Militar, querecibieron la capacitación durante el lapso comprendido entre el veintidós (22) demayo y el diez (10) de junio del año en curso, en el Instituto Raoul Wallenberg en lasciudades de Lund, Uppsala y Estocolmo, en Suecia.En el curso se desarrollaron temas de suma importancia como: La protección delos Derechos Humanos en paz y en enfrentamientos armados, Los DerechosHumanos en la lucha contra el terrorismo, Tortura en el mundo de hoy y laconvención contra la tortura, Promoviendo justicia a través de la Corte PenalInternacional, el derecho al debido proceso, entre otros de igual interés.Los conversatorios con los representantes del Gobierno Sueco y de lasorganizaciones no gubernamentales de ese país, permitieron el intercambio deexperiencias e iniciativas para continuar con este programa. Es importante destacarcomo la exposición de algunos temas hecha por conferencistas que tienen diferentesperspectivas del conflicto colombiano, permitió llevar a cabo el ejercicio del juego deroles, a través del cual se prepara a las personas para intentar resolver un conflicto porla vía pacífica.El resultado del programa fue satisfactorio y se constituyen en un excelenteescenario para que los miembros de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y deJusticia Penal Militar intercambien experiencias no solo de tipo académico, sinotambién cultural. 2Ju0sticiaPen0al Milit6arAño del Comprom iso InstitucionalC o n t e n i d o6432Grupo de Funcionarios asistentes al Tercer curso sobre “Derechos Humanos y Resolución de Conflictos pararepresentantesde lasFuerzasArmadasyde Policía de Colombia”enla Universidadde Upsala enSuecia.Finalizó Tercer curso sobre “Derechos Humanos yResolución de Conflictos”, en Suecia.Invitacion para nuestrosfuncionariosLa Dirección Ejecutiva, extiende unainvitación a la comunidad de FuncionariosJudiciales y Administrativos de la JusticiaPenal Militar, para que accedan a la últimaedición Nº 459 de Agosto de 2006, delperiódico de la Asociación Colombiana deOficiales en Retiro ACORE, en la que estaentidad, comprometida con los fundamentosy principios propios de la Fuerza Pública,hace un vehemente llamado a la cordura y seabandera de la defensa de la Justicia PenalMilitar, por cuanto esta asociación si siente yentiende la importancia de la razón de ser desu existencia y permanencia en el ámbiton a c i o n a l d e l a m a n e r a e n q u econstitucionalmente ha sido concebida.Igualmente, esta invitación se extiende afin de que conozcan la última edición de larevista del Congreso, en la cual se le hizo unaentrevista exclusiva al Señor BrigadierGeneral, Director Ejecutivo de la JusticiaPenal Militar, quien de forma general hizouna exposición de los principales puntos de lareforma de la Justicia Penal Militar, entreotros aspectos.78EditorialLa PertenenciaJusticia Penal MilitarProyecto Defensoría TécnicaNuevo Proyecto de LeyElAve Fénix de la Unión“EnLa Mira”.de la Prueba en laEtapa Instructiva ydelJuicio.¿EnCrisis?.T odos hemos sido testigos que tr as l osdesafortunados hechos en Jamundi Valle,dondefallecieron 10 agentes de la Policía Nacional y uncivil a causa de enfrentamientos con tropas del Ejército, sesuscitó en la opinión pública y en el Alto Gobierno serioscuestionamientos y una controversial discusión acerca de laeficiencia e imparcialidad en las actuaciones de la JusticiaPenal Militar.Al igual que todos los que integramos esta Jurisdicciónme sentí golpeado al escuchar algunas opiniones indignas, alver con que despojo e inconciencia se lanzaron juicios contotal desconocimiento de los procedimientos y realidades yaantes conocidas por la colectividad. Soy conciente de quenuestra organización posee fallas, pero considero que “Elvalor de las instituciones, esta en reconocer sus fallas ycorregirlas” y es lo que actualmente estamos haciendo.Todos los cambios y las reformas para la Justicia Penal Militar que fueronpropuestos en su mayoría por quienes en esta coyuntura opinaron ante los medios decomunicación, son ya parte de los proyectos de Ley que desde el año anterior cursanen el Congreso de la República y que persiguen el propósito de brindarle a estaJurisdicción la efectividad, agilidad y oportunidad que cuestionan los “expertos”.Contrario a lo que muchos piensan la Justicia Militar, es rigurosa y no flexible,como lo quieren hacer ver. La reforma esta en marcha y pronto será una realidad. Laimplementación del sistema acusatorio Proyecto de Ley No 144, radicado en elCongreso en septiembre de 2005, pasó el segundo debate en el Senado y espera elinicio de la nueva legislatura.Estamos en la mira y nuestros contradictores han enfilado sus baterías para intentar,sino acabar, sí reducir aún más el Fuero Militar, aparentemente pareciera que con estoquisieran afectar solo a la Jurisdicción Castrense, pero más que eso el perjuicio defondo será para los Colombianos que necesitan la garantía de que sus FuerzasMilitares y de Policía cumplan la misión constitucional encomendada, defiendannuestro país y nos reintegren la paz que todos anhelamos. Para ello nuestrosuniformados deben tener la moral en alto y contar con la certeza de que seráninvestigados y juzgados por jueces que conozcan con precisión los procedimientos yoperaciones militares y policiales.Con la reforma de fondo y el procedimiento especial, gran parte de nuestrasfalencias serán resueltas, pero más que eso la Justicia Penal Militar requiere defuncionarios más comprometidos, con valores arraigados, con valentía para llegarhasta donde otros no llegan y recoger las evidencias, practicar las pruebas y decidircon total imparcialidad y argumentos jurídicos irrebatibles.Debemos dar la batalla ysacar adelante esta Jurisdicción quees un baluarteparaColombia.Brigadier General LUIS FERNANDO PUENTES TORRESDirector Ejecutivo Justicia Penal Militar2pag Noti JUSTICIA MILITAR www.justiciamilitar.gov.coBOLETÍN INFORMATIVO En La Mira Noti JUSTICIA MILITARwww.justiciamilitar.gov.coBG. LUIS FERNANDOPUENTES TORRESDirector EjecutivoJusticia Penal Militar“Una cosa no es justa por el hechode ser ley, debe ser ley porque esjusta ”.MontesquieuEdición N° 17Julio Agosto2006Dirección GeneralSubdirectorRedacción y DiseñoDiagramaci nBG. LUIS FERNANDO PUENTES TORRESDirectorEjecutivoJusticia PenalMilitarTC. RODRIGO MARTINEZ SILVAP.U. LilianIvonne Polan a OrjuelaGrupoVector57909202448149Las opiniones expresadas en los artículosque se publican son de responsabilidadexclusiva de los autores y no constituyencompromiso de la Dirección Ejecutiva de laJusticia PenalMilitar.SubdirectorJusticia PenalMilitaríóDirección Ejecutiva Justicia Penal MilitarMinisterio de Defensa NacionalSubdirección Justicia Penal MilitarAv. El Dorado – Cra. 52 – CANTel: 266 02 46 – 222 74 18MK: 21 70 Ext. 4136Tel: 266 01 11 MK: 6863 4454Colaboradores:Dra.DraDra.Diana Abaunza Millares.. Mónica Mendoza Alzate.Lina Torres Fonseca.esta etapa se presenten o soliciten,necesariamente debe tener como marco dereferencia obligatorio los parámetrosfácticos, probatorios y jurídicos de laacusación.Siendo claro que el propósito de unasolicitud de práctica o admisión de pruebasen el juicio efectuada por la defensa es eldesvirtuar los cargos de la acusación oaminorar el compromiso penal delsindicado, l a demostr ación de laconducencia de la misma debe estar referidaa la imputación concreta hecha y alsustento probatorio y jurídico, ya que esprecisamente sobre esa base que eljuzgador tendrá que definir si procede adecretarla o no.Lo que determina que el juez dispongala práctica de pruebas en la fase del juicio essu “conducencia” y si no ordena de oficiouna dispuesta es la instrucción y norealizada, lo que se deduce es que no lac o n s i d e r ó n e c es a r ia . O c u r r e a s ísimplemente porque una prueba que enprincipio fue considerada importante en lainvestigación, puede aparecer carente detoda trascendencia en el juicio. Reiteranuevamente que el sentido de esto es que lapertinencia y conducencia de las pruebas esdiferente en una y otra fase procesal.La Corte aclara sin embargo, que si sedecreta una prueba dentro de la fasesumarial el ideal es que sea realizada, perocuando por cualquier razón ello no sucede,esa circunstancia no le impide al instructorcerrar la investigación. Esta decisión esU na práctica muy común, por suerte enalgunos funcionarios de la J usticia PenalMilitar (especialmente J ueces de Instancia yFiscales) consiste en devolver las diligenciassumariales o de instrucción porque en lasmismas no se realizó todo el recaudo probatoriopor parte de los Jueces de Instrucción PenalMilitar, lo que origina un desgaste innecesariodetiempoqueredunda en la mora delosprocesos,su consecuente prescripción y lo que es másgraves: “Desconocen la pertinencia que cumplenlaspruebasen lasetapasdel procesopenal”, todavez que las mismas tienen un referente distintoen la instrucción yen el juicio.La Honorable Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Penal, en Sentencia del 29de Agosto del 2002 (Radicado 10.863) conponencia del Magistrado Dr. CARLOSEDUARDO MEJÍA ESCOBAR, nosaclara la función que cumple la prueba encada una de las etapas así:EN LA INSTRUCCIÓN: en lainstr ucción que es una etapa dedescubrimiento, se aventuran hipótesisexplicativas de los hechos, se exploranpistas, se indaga sobre la existencia deevidencias que puedan contribuir a laconstatación o desvirtuación de esashipótesis investigativas y obviamente adilucidar lo sucedido, a determinar si seinfringió la ley penal, quien lo hizo, porcuales motivos y en que circunstancias. Elmarco de referencia para disponer pruebases bastante amplio. Si se está en pos dereconstruir en detalle un hecho del pasado,muchos medios de prueba pueden pareceridóneos para el logro de esta finalidad (asísea par a descar tar una l ínea deinvestigación) y es razón suficiente paradecretarlos.EN LA FASE DEL JUICIO: otra es ladinámica de esta fase, aquí tiene lugar el“contradictorio” es decir la controversia depruebas y de tesis. La misma presupone laexistencia de la resolución acusatoria y setiene en cuenta que en ella se la hanprecisado unos cargos al imputado sobre labase de una valoración probatoria y jurídicade los hechos objeto del proceso, cuyaocurrencia encontró demostrada elfuncionario instructor, el juicio deconducencia acerca de las pruebas que enNoti JUSTICIA MILITAR 3pag www.justiciamilitar.gov.coprocedente cuando se cuenta con la pruebanecesaria para calificar o se encuentravencido el término de la instrucción, por loque no es dable condicionar el cierre de lainvestigación a la producción de todas laspruebas ordenadas y las que surjan deellas.Los funcionarios deben tener en cuenta,que en la etapa del juimitascio se cuenta con esteespacio probatorio (Art. 563 C.P.M.), Endonde los sujetos procesales estánfacultados para solicitar al Juez que ordeney practique esas pruebas dejadas de realizaren la instrucción. A la vez, el funcionariode conocimiento no está vinculado por lasórdenes que sobre el particular hayaadoptado el instructor, es decir, que si éstedecretó pruebas que no practicó, el juez dela causa no tiene la obligación dedisponerlas oficiosamente, de concederlas apetición de parte o la de pronunciarse sobrela decisión que les ordenó en el sumario.Finalmente, si tenemos como línea deaplicación en nuestra actividad judicial esteparámetro jurisprudencial se evitaría lamora innecesaria en los procesos, además,las prescripciones, pues una vezinterrumpida con la resolución deacusación, se ampliará el tiempo hasta la(Art. 83 86 CPM) y se practicaríanlas pruebas conducentes y pertinentes en laetapa del juicio, y lo más importante; sedaría aplicación efectiva al principio depertinencia en materia de derechoprobatorio.La Pertenencia De la PruebaEn La Etapa Instructiva Y Del Juicio, En El Proceso Penal MilitarJuez 148 Primera Instancia PoliciaPor: Mayor Abogado JAVIER GONZÁLEZ GUTIERREZcometidos por miembros de la FuerzaPública en relación con el servicio, que les espropio, pasaría a manos de la FiscalíaGeneral de la Nación, medida cuya consonanciacon el problema que se buscabaconjurar (la evitación de la impunidad) tratéde hallar, pero a la par con la búsqueda derazones inexistentes, se agolparon en mimemoria evidencias indescartables de laprecipitación al naufragio al que, conindependencia de su eficiencia o utilidad,fuerzas maquiavélicas están condenando ala institución castrense.El primer eslabón de la cadena dedesgaste consistió en la utilización de estanormatividad para el juzgamiento deciviles, expediente que se invocó cuando elejecutivo implantaba el estado de sitio, loque ocurrió durante cerca de cuarenta años,recurso que con nitidez contrariaba laesencia de la jurisdicción y producía, por locaprichoso y postizo de su aplicación,desconfianza, resquemores y rechazo porparte del grueso de la población colombiana.Luego se desnaturalizaron losinstrumentos de control disciplinario,verdaderas matrices de la filosofíacastrense, al situarlas dentro de un régimenindiferenciado y en dominios de autoridadesque ignoran los valores, principios ydinámicas identificadoras de fuerzasmilitares y Policía Nacional. Más adelantese interpretó de manera extensiva, ycontraria al sentido que en principio quisodársele, la competencia de la H. C. S. de J.para juzgar a generales y almirantes, contenidaen el Art. 235 de la C. N., incluyendo atodos los oficiales de insignia, con lo que seeliminó la posibilidad de comprometer abuena parte del mando en los destinos de laJusticia Penal Militar. Al mismo tiempo, sedeterminaba que los únicos legitimadospara fungir como titulares de juzgados yfiscalías castrenses eran los miembros de laFuerza Pública abogados, con el grado deoficiales en servicio activo o en retiro,medida que causó un profundo descontrolen la organización estatal por cuanto fuenecesario vincular con precipitud a unagran cantidad de personas que habíanobtenido sus títulos de manera fácil y, al nohaber contemplado siquiera la posibilidadde ejercer su profesión, carecían de experienciay vocación. Para teñir el panoramade pinceladas más dramáticas y angustiosas,la H. C. C. ha asumido la posición de restringiren sus decisiones el llamado fuero penalmilitar, hasta conducirlo a su más minúsculaexpresión, enfatizando además el carácterresidual de la jurisdicción, todo lo cual nossitúa ante la nada satisfactoria idea de laexistencia de una tendencia a eliminarla,mediante un paulatino, pero inexorable,arrinconamiento.4pag Noti JUSTICIA MILITAR www.justiciamilitar.gov.coPor: José Guillermo Eduardo Ferro TorresProfesor Emérito, Magíster en Derecho Penal y Criminología, y Candidato aDoctor en Sociología Jurídica de la Universidad Externado de Colombia.El profesor Ferro analiza el estado actualde la Justicia Penal Militar en nuestro paísy señala posibles rumbos.raíz de recientes acontecimientosq u e h a n s o b r e s a l t a d o l aconciencia nacional, en especiallos que se tradujeron en muertesde integrantes de la fuerza pública causadaspor “fuego amigo”, se ha puesto de nuevo enboga la añeja discusión acerca de la convenienciade conservar la justicia penal militarcomo jurisdicción especial, lo cual ha hechoque nos esforcemos por hallar la correlaciónentre sucesos criminales de envergadura aúnno juzgados y las críticas suscitadas encontra de una Institución que ningunaincidencia tuvo en su generación, ni muchomenos en su catalogación como propiciadorade decisiones jurídicas incorrectas, entreotras consideraciones, porque ni siquiera seentrabó conocimiento de los lamentableshechos acaecidos en Jamundí.No obstante ello, y estando todavíacalientes los cuerpos de los policías abatidos,las cabezas visibles del Gobierno, laProcuraduría y la Fiscalía, como es sucostumbre cuando se dan eventos tan explotablesen el campo periodístico, tomaron confervor patriótico cuanto micrófono se lessituó a su alcance para posar con un ceño másfruncido del habitual y exclamar en tonosvehementes sus notas desaprobatorias, sinpasar por alto las promesas de exhaustivasinvestigaciones y proclamar que no habíasido un error, ni una acción de combate, sinoun asesinato cobarde y ruin, con lo queabatieron de entrada principios tan caros anuestro Estado de Derecho, como la presunciónde inocencia, el debido proceso y lareserva que debe predominar en las pesquisasiniciales. Y como si eso no bastara, seanunció que la investigación de los ilícitosALa Justicia Penal Militar:¿enmarciales y tribunales militares, con arregloa las prescripciones del Código PenalMilitar”. Anotando que la utilización delverbo “conocer” se ha entendido desdesiempre como comprensivo de las funcionesde investigar y juzgar.Así consolidadas las últimas tendenciasen la materia, nos declaramos incapaces deimaginarnos a los miembros del CTI de laFiscalía marchando al unísono con pelotones,batallones y demás agrupaciones decombate en los sitios más escarpados denuestra geografía, sintiendo como zumbanen sus oídos los proyectiles enemigos, paraproceder a desplegar sus procedimientosante la ocurrencia de muertes y lesiones encombate. Incluso, de otra parte, se haestablecido que una de las principales causasdel fracaso del sistema acusatorio, que en unporcentaje abrumador sólo está judicializandoeventos de flagrancia, radica en lainoperancia de la Policía Judicial, que resultainsuficiente e impreparada, con lo que nosqueda la amarga sensación, de que se le estáarrebatando la función, desde luego deforma inconstitucional, a un tuerto paraentregársela a un ciego.Como los argumentos que se esbozaronpara suprimirla nos parecieron sesgados ysuperficiales, sin perjuicio de que admitamosque su operatividad dista de ser perfecta,aceptamos, comenzando el segundosemestre de 2004, hacer parte, en compañíade consagrados juristas, de una comisiónque se encargara de diseñar un Proyecto deCódigo Penal militar que sintonizara lanormatividad y organismos vigentes con lavoluntad gubernamental, presente en lareforma constitucional que se tradujo en laadopción del sistema acusatorio en Colombia.Producto de este trabajo mancomunadofue la elaboración de sendos proyectos deLey entregados al Congreso, a finales delaño pasado. El primero establecía unprocedimiento simplificado, que permitieradescongestionar los Despachos judiciales,atiborrados por punibles de menor entidad,y el otro, implementando el sistema acusatorioque para los estamentos militares ypoliciales no era desconocido, pues se utilizócon algunas variantes desde épocas remotas.Además, se creaban la dirección de fiscalíacastrense, la defensoría pública militar y elcuerpo técnico de investigaciones, entreotras innovaciones, procurando acoger lasrecomendaciones expresadas por la H. C. C.,para corregir los vicios preceptivos, tanto defondo como de forma, atildados por esaCorporación y adecuar las normas a losTratados y Convenios en materia de derechosfundamentales, para restringir almáximo las posibilidades de condena a laNación por Cortes internacionales, cuyoresultado palpable se traduciría en laestructuración de un aparato de administraciónde justicia autónomo, ya queconsolidaba su separación de la línea demando, eficiente, serio y respetable queredujera la impunidad a porcentajestolerables.Noti JUSTICIA MILITAR 5pag www.justiciamilitar.gov.coEmpero, cuando confiábamos en quenuestra labor de cerca de dos añosencontraría algún tipo de acogida, hemosregistrado, con estupefacción y desconcierto,que los enemigos agazapados en surefugio obvio, las sombras, usufructuandocoyunturas extrañas a la configuración yfuncionamiento de las estructuras castrenses,sin mostrarse demasiado como es sucostumbre, han influido para dejarpatentizada su impronta en el acuerdo,suscrito entre el saliente señor Ministro deDefensa y el Fiscal General de la Nación,con la complacencia de algunos altosjerarcas de la Fuerza Pública y el pocoestimulante silencio de los demás, según elcual las investigaciones en los casos adscritosa la competencia de la Justicia PenalMilitar serán avocadas por funcionarios dela Fiscalía, a prevención (ello ocurre cuandose carece de servidores públicos que puedanasumir ese cometido), haciendo caso omisode los Arts. 250 y 221, que en su ordenpreceptúan que de la potestad investigadorade la Fiscalía se exceptúan “…los delitoscometidos por miembros de la fuerza públicaen servicio activo y en relación con el mismoservicio”. Y que de ellos conocerán las cortescrisis?6pag Noti JUSTICIA MILITAR www.justiciamilitar.gov.coPenal Militar, las actuaciones en curso paraque se alinderen al nuevo procedimientopara la investigación y el juzgamiento delos delitos cometidos por los miembros dela Fuerza Pública. (artículo 11 del Proyectode Ley)Los instrumentos y efectos con los que sehaya cometido la conducta punible o queprovengan de su ejecución, y que no tenganlibre comercio, pasarán a poder de laFiscalía General de la Nación o a la entidadque ésta designe, a menos que la leydisponga su destrucción. Ello enconcordancia con lo dispuesto en la Ley 793de 2002, en donde se establecen las reglasde extinción de dominio sobre dichosbienes. (artículo 133 del Proyecto de Ley)Dentro de los criterios (artículo 823 delProyecto de Ley) para la implementaciónseñalados en el Proyecto de Ley confundamento en un supuesto represamientode investigaciones se destacan lossiguientes:La etapa de instrucción está a cargo de laFiscalía General de la Nación, lo quesignifica que en la jurisdicción ordinaria enmateria penal actuarán los funcionarios dedicha rama, de conformidad con lasprevisiones a que se refieren las Leyes 599de 2000 y 906 de 2004 Código Penal y deProcedimiento Penal. Para lo cual se podrácoordinar con el Consejo Superior de la4.5.a.C on sorpresa, pero no de aquella queparaliza, sino más bien la que noscompromete aún más a actuar en beneficio de lacausa de la cual nos hemos abanderado condecisión y optimismo a pesar de los embates deaquellos que se oponen a la proyección de unaJ usticia Penal Militar ágil, oportuna, efectiva yeficaz, hemos conocido el texto del Proyecto deLey cuya autoría se le adjudica a la HonorableS ena dora AL E XAN DRA MORE N OPIRAQUIVE, el cual diferencia palpablementedel proyecto de Reforma de la J usticia PenalMilitar y pretende ser obstáculo y traumatismoal normal desarrollodel mismo.Los puntos más significativos de esteproyecto se resumen así:Posibilidad de que el miembro de laFuerza Pública renuncie al fuero penalmilitar y por consiguiente sea investigadopor la Jurisdicción Ordinaria. (artículo 1ºdel Proyecto de Ley).Las pruebas dentro del proceso penalmilitar son recaudadas y practicadas por laFiscalía General de la Nación. Es laautoridad judicial que delegue elProcurador General de la Nación quienconocerá del proceso y determinará si lacompetencia corresponde a la Justicia PenalMilitar, para su juzgamiento. (artículo 2ºdel Proyecto de Ley) . Toda la etapa deinstrucción, calificación y acusación seráadelantada por la Fiscalía General de laNación. (artículo 30 del Proyecto de Ley).Las disposiciones previstas en elProyecto de Ley se aplicarán a todas lasinvestigaciones que cursan en lajurisdicción de la Justicia Penal Militar, quehasta la fecha no se haya proferidosentencia de primera instancia, debiendoser remitidos inmediatamente por losjueces de instrucción penal militar yfiscales penales militar, al Fiscal General dela Nación o sus delegados ante la Justicia1.2.3.“EL ENEMIGO LO TENEMOSADENTRO, DETECTÉMOSLO”Un nuevo proyecto de ley quePropone Reestructuración para la Justicia Penal MilitarJudicatura para establecer los despachosque pueden col abo r ar c on d ichadescongestión judicial.Coordinar con el Ministro de DefensaNacional, la Fiscalía General de la Nación,Consejo Superior de la Judicatura yDefensoría Pública, las políticas de gestiónpara la evacuación de las investigacionespenales represadas en la Justicia PenalMilitar, al igual que la implementación delsistema oral en la Jurisdicción Castrense.Con el fin deconseguir la transición hacia el sistemaacusatorio previsto en éste Código, segarantiza la presencia de los servidorespúblicos necesarios para el adecuadofuncionamiento del nuevo sistema, enparticular el traslado de los cargos entreJueces de Instrucción Penal Militar yFi sc a l es Pena l es Mil it a re s, p ar adesempeñar cargos de jueces de ejecuciónde penas y control de garantías. De igualforma la Fiscalía General de la Nación, laRama Judicial, la Defensoría del Pueblo ylos organismos que cumplen funciones depolicía judicial designarán el personal quese requiera para la implementación delnuevo sistema.Derogatoria y vigencia. El presentecódigo regirá para los delitos cometidoscon posterioridad al 1o. de agosto del año2007. Los procesos en curso que no sehubiere proferido sentencia en primerainstancia, deberán ser remitidos en formainmediata a la Fiscalía General de laNación, Secretaría Común, Oficina deAsignaciones.b.Ajustes en plantas de personal de laJusticia Penal Militar, Fiscalía Generalde la Nación, Rama Judicial, Defensoríadel Pueblo y entidades que cumplenfunciones de policía judicial.6.Noti JUSTICIA MILITAR 7pag www.justiciamilitar.gov.coD e iniciativa también Parlamentaria esel proyecto de Ley que presenta elSenador GERMÁN VARGAS LLERAS,por el cual se crearía la DEFENSORÍATÉCNICA MILITAR, constituido porsiete Títulos, a saber: DisposicionesG e n e r a l e s , O r g a n i z a c i ó n yFuncionamiento, De la Estructura yDirección De la Defensoria TécnicaMilitar, El Servicio, Estructura Orgánicade la Defensoria Técnica Militar y unasDisposiciones Finales en las que sec o n t e m pl a l o s r e c u r s o s p a r a l aimplementación y sostenimiento de lamisma y su vigencia.La finalidad de este Proyecto de Ley esfacilitar el acceso a los Miembros de laFuerza Pública que en actividad y enrelación con el servicio se vean incursos eninvestigaciones penales de conocimiento dela Jurisdicción Penal Militar y/o de laOrdinaria, a una adecuada representaciónen materia penal de forma gratuita, cuandolas condiciones económicas, sociales o laimposibilidad física les impidan proveersepor sí mismos, la defensa de sus derechosgarantizados en la Carta Política en su Art.29.La organización y control del Ministerio deDefensa Nacional, cuyo director será, sinperjuicio de sus demás funciones, elDirector Ejecutivo de la Justicia PenalMilitar y estará conformado por laDirección Nacional, los coordinadoresadministrativos y de gestión, loscoordinadores académicos, los abogadosparticulares vinculados como DefensoresPúblicos, los investigadores, técnicos yauxiliares, los judicantes, los estudiantes delos consultorios jurídicos de las facultadesDe La Defensa Técnica En Materia PenalPara Los Miembros De La Fuerza Publicade Derecho, las personas y asociacionescientíficas dedicadas a la investigacióncriminal y las organizaciones que brindencapacitación a la mencionada defensoría.Corresponderá al Director, entre otras desus funciones, las siguientes: Establecer loslineamientos y las políticas que regirán laprestación del servicio acordes con laspolíticas del Ministerio de DefensaNacional, conformar el cuerpo decoordinadores administrativos y degestión, coordinadores académicos,defensores públicos, investigadores,técnicos, auxiliares y judicantes al serviciode la Defensoría Técnica Militar, celebrarco nvenio s c on l as u niver s idad esreconocidas legalmente, con el fin depermitir la vinculación de los consultoriosjurídicos de éstas a la Defensoría TécnicaMilitar.En cuanto al pago de honorariosprofesionales de los defensores públicos,correspondería al Ministerio de DefensaNacional establecer el sistema de fijaciónde los mismos, el cual deberá atendercriterios de experiencia y calidades deldefensor, dignidad, proporcionalidad,carga procesal o complejidad de asuntos,categoría de los funcionarios ante quienesse actúe y tarifas profesionales vigentes.Una de las piedras angulares de laDefensoría Técnica Militar será lapromoción de un servicio idóneo, para locual la actualización permanente de losdefensores públicos, con el fin de optimizarla calidad y eficiencia del servicio será unaprioridad.Son estos, entre otros, los aspectos másrelevantes del planteamiento del SenadorVARGAS LLERAS, en su propuestalegislativa que se relacionan con el serviciode Defensa Técnica Militar, que ponemosen conocimiento de la comunidad de laJusticia Penal Militar y son estas, también,las manos de apoyo extendidas paragarantizar el cumplimiento del deberconstitucional que atañe a la FuerzaPública.Por: Monica Maritza Mendoza AlzateCoordinadora del Proyecto deDefensoría Técnica Militar“ Este Proyecto de Ley buscafacilitar el acceso a una adecuadarepresentación en materia penal, alos Miembros de la Fuerza Públicaque en actividad y en relación conel servicio se vean incursos eninvestigaciones penales”.8pag Noti JUSTICIA MILITAR www.justiciamilitar.gov.coEl Ave Fénix de la UniónSiempre hemos escuchado la tan famosa frase“la unión hace la fuerza” pero simplemente nosquedamos en eso…en escucharla. A través de la historia se hademostrado que las metas, que eltrabajo mancomunado funciona aniveles excepcionales. Que el trabajar con unmismo propósito y con la “camiseta bienpuesta” da los mejores resultados encualquier tipo de empresa.Y es que al hablar del lugar dondetrabajamos, de para quienes trabajamos y delpor qué trabajamos, debemos colocarle“alma, vida y corazón” por que no soloestamos refiriéndonos a un sitio al quellegamos cada mañana a “cumplir” unhorario, no solo “tenemos” que llegar arealizar tareas para nuestros jefes y no solollegamos a efectuar nuestras labores diariaspor que nos “toca” ganarnos el sustentodiario para nuestras familias, sino que nosreferimos al lugar donde quizás pasamosmucho más tiempo que en la propia casa…nuestra oficina.¿Alguna vez se han puesto a pensar enque los compañeros de trabajo son sufamilia? ¿En que su oficina es su segundacasa? ¿En que la Justicia Penal Militar es porlo que están trabajando?. Muchas vecespasamos por mal agradecidos con todo lo queel Creador nos brinda y dentro de las cosasque debemos agradecer está el pertenecer auna organización que día a día busca no soloimpartir justicia sino la excelencia en todossus colaboradores, ya que a través de éstos severán reflejados el trabajo y el esfuerzo quecontribuye a una Colombia mejor.Es el momento de parar de pensar unpoco en nuestros propios intereses yconcientizarnos por el momento que estáatravesando “nuestro organismo” y digode los casos que a nuestras manos lleganpara limpiar honrosamente nuestrasFuerzas Militares y de la Policía, de hechosque confirmen su inocencia o ratifiquen suculpabilidad.No pueden juzgarnos sin habernos dadola oportunidad de demostrar con hechos,que diariamente hacemos, que equivocadosestán.Nuestro equipo de trabajo es el mejor,nuestra labor diaria es la de demostrarpermanentes resultados, nuestro empuje yorgullo es el de pertenecer a la JUSTICIAPENAL MILITAR; no estamos vencidos,acá no funcionan las armas sino la pluma y laespada que son el saber, demostrado esto enlos hechos que hablan por si solos ycomprobado en las estadísticas; nuestraimagen seguirá intacta gracias a todosustedes, a los colaboradores que hacen denuestro organismo el mejor, el cual seguirárenaciendo como la majestuosa ave fénix.Los exhorto a que redoblemos nuestroesfuerzo y trabajo y rodeemos a la Direcciónde nuestra JUSTICIA PENAL MILITAR,para que no se nos corten las alas comosucedió con el ave Fénix el cual renació desus cenizas.Mayor AbogadoFiscal 12 Penal Militar ante Juzgados de DivisiónMAURICIO CUJAR GUTIERREZnuestro por que a el pertenecemos, de elvivimos, gracias a el triunfamos y crecemosprofesionalmente para ir enfrentando estemundo de constante evolución.Somos un equipo, somos una unión,debemos continuar demostrando a través denuestro diario trabajo, de nuestratemplanza, de nuestro amor hacia laJUSTICIA PENAL MILITAR, quevalemos y que gracias a que tenemos la“camiseta bien puesta” aportamos grandes yvaliosas cosas al Estado colombiano.En la vida constantemente encontramosobstáculos que van frenando el diariodesarrollo de nuestras labores y es en estemomento donde necesitamos demostrarcuan efectivos somos ante las adversidades ycuan leales a nuestra organización.Nuestra Justicia Penal Militar estáatravesando en este momento un granobstáculo, el de aquellos que lanzanacusaciones sin conocer el arduo trabajo quehemos venido realizando; sin sabercompletamente como hombro a hombrohemos contribuido a forjar una Colombiajusta y mejor, sin ponerse un instante apensar en el gran compromiso, dedicación ybarraquera que conlleva vivenciar cada unoLa familia de la Justicia penal Militar desea extender un especial saludo de felicitación a la Doctora ClaudiaMilena Cristancho Manchola por el nacimiento de su primera hija el pasado 03 de Mayo del presente año.Así mismo a la señora Piedad Sofía Gutiérrez Vega, Secretaria del Juzgado 15 de Brigada por la llegada de suhijo nacido el 30 de junio.Nuestras más sentidas condolencias para el Doctor Tulio Fernando Vizcaíno, por el fallecimiento de su señorpadre y para la ST Paola Gonzalez Orozco por el descenso de su señora madre el pasado Julio 16 de 2006.Permítanos acompañarlos en estos momentos de inmenso dolor y acepten nuestro fervientes votos para queel Todopoderoso les conceda la fortaleza espiritual para sobrepasar esta difícil prueba.

cambios de la justicia penal militar

la sociedad necesita cambio y tambien nuestra justicia es por esto que al estar ala par con las grandes legislaciones del mundo, no podemos quedar inmersos en la utopia de nuestro ordenamiento juridico una sola ley enmarcada en los principios eticos y morales para organizar la sociedad en un mismo contexto , la unificacion del sistema penal oral permie que la justicia pena militar se ponga a la misma altura que la demas leyes dispuestas en colombia para el mejor desarrolllo de la justicia , que se quiere con el cambio una justicia mas dinamica limpia y formal un militar por su diciplina institucinal viola los debidos procesos y no se enmarca en buscar lo que es la verdadera justicia si no por el contrario sanciona mas que todo por el honor militar desquebajando en si la politica penal del estado , hay que para el tiempo para corregir y no continua nndo violando las dignidad y dererchos fundamentales que nos protege nuestra carta magna ,
el buen desempeño de de la justicia hace que en un pais como el nuestro se logre la pacificacion y el respecto por lo demas